DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
Versión: 03.23
Actualizada: 17/03/2023
URL: tallerescirac.com
Marco Antonio Cirac Carrion se ha comprometido a hacer accesible su sitio web tallerescirac.com, de conformidad con la legislación nacional por la que se traspone la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El ministerio/organismo Marco Antonio Cirac Carrion se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Enlace a: BOE-A-2018-12699 Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web: https://tallerescirac.com/
- 2.5.4 Activación mediante movimiento.
- 3.2.1 Al recibir el foco.
- Servicio de reparación. Cuando el contenido web sea una herramienta de autor.
- Comunicación efectiva.
- Documentación accesible.
La presente declaración fue preparada el 03/03/2023.
Última revisión de la declaración: 17/04/2024.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (articulo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
Escribiéndonos a: administración@tallerescirac.com
Puede presentar:
- Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
- Una solicitud de información accesible relativa a:
- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
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